Claúsula de compensación por riego de tipo de interés

Las subrogaciones de hipotecas son cada vez más frecuentes y algunas entidades están empezando a protegerse con la nueva Cláusula de Compensación por Riesgo de Tipo de Interés, una estrategia para evitar que sus clientes se lleven sus préstamos hipotecarios a otras entidades financieras.

En los últimos meses esta cláusula ha empezado a incluirse en algunas escrituras formalizadas. Su inclusión concuerda con la bajada de los tipos y la fuerte competencia entre bancos y cajas para conseguir la mayor cifra de préstamos hipotecarios ya establecidos en sus carteras.

El Banco o Caja con la comisión por amortización anticipada de la hipoteca total o parcial, fuerza a los usuarios a abonar una cuantiosa penalización económica si quieren adelantar la hipoteca, tanto para subrogar la hipoteca a otra entidad o para abonarla en efectivo. El cliente tendrá que abonar la comisión cuando los intereses económicos del banco o caja se vean reducidos.

En un principio esta comisión se aplicara a una cifra reducida de préstamos hipotecarios tanto de tipo fijo y mixto, solo unos pocos plazos de revisión despuntan este año, aunque en el último año esta situación se ha modificado.

Así que miles de clientes están encadenados a su actual entidad financiera por su préstamo hipotecario y en algunas ocasiones ni siquiera lo saben.

El porcentaje de esta comisión es alto, normalmente es del 2, 5 % por cancelar el préstamo hipotecario, pero en algunos casos llega hasta el 5 % ya que la ley no determina un máximo.

A la cláusula de compensación se le añade la comisión por desistimiento, un 0, 5 % como máximo sobre el importe adelantado para cancelaciones totales o parciales, aunque se reduce al 0, 25 % a partir del sexto año de vida del préstamo hipotecario.

Según la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) esta comisión de amortización anticipada esta duplicada en los préstamos de revisión superior a un año, ya que la entidad puede cobrar la de desistimiento y la de riesgo por cambio de tipo, ya que la ley no especifica lo contrario.

Por el momento la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Ausbanc solo han recibido unas cuantas consultas sobre esta comisión, aunque se prevén más consultas a medio plazo.

La Ley actual considera la amortización anticipada como un incumplimiento del contrato, por lo tanto los encadenados a esta comisión poco pueden reclamar.

Una vez firmado el préstamo solo se puede revisar exhaustivamente la cláusula si se ha cometido un fraude de ley, por ejemplo que no estuviera incluida en la oferta vinculante y que posteriormente apareciera en la escritura.

La OCU recomienda leer atentamente el contrato antes de firmar y solicitar la oferta vinculante al proyecto de la escritura, en estos casos más vale prevenir que curar.

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